El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Alicante ha publicado, esta mañana, el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el 9 de mayo de 2023, en el que se acuerda aprobar el Plan General Estructural de Dénia.
La publicación recoge 516 páginas, con el documento que regirá el futuro urbanístico de la ciudad, así como una cronología de los hechos, desde la primera exposición pública hasta la aprobación por el pleno de la corporación municipal, en abril de este año, tan solo con los votos favorables del equipo de gobierno Socialista en el Ayuntamiento.
La comisión acuerda:
«Primero.- Aprobar definitivamente el Plan General Estructural del municipio de Dénia, a excepción de las siguientes determinaciones, que quedarán suspendidas:
El artículo 14 de las Normas de Integración Paisajística del Estudio de Paisaje, que deberá modificarse en los términos requeridos.
Las fichas de los elementos catalogados C-04-003 BRL (EPA), C-04-005BRL (EPA), C-01-142 BL (A), C-01-145 BL (A) Y C-01-146 BL (A), que deberán incorporar la condición contenida en el documento aprobado por el Pleno en fecha 6 de abril de 2023.
Deberá el Ayuntamiento elaborar un documento íntegro tanto del Estudio de Paisaje como de la sección cultural del Catálogo, que incorpore las correcciones indicadas. Estos documentos deberán ser aprobados provisionalmente por el Pleno, y remitirse a esta administración con las diligencias oportunas que garanticen su autenticidad.
Segundo.- Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio, junto con las directrices definitorias, normas urbanísticas y fichas de zona y gestión en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante a efectos de su inmediata entrada en vigor.
Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.»