El Comité de Empresa del Departamento de Salud de Dénia ha dado a conocer una resolución de la Inspección de Trabajo en la que se constata que Marina Salud ha vulnerado los derechos de las trabajadoras embarazadas.
Reproducimos a continuación, íntegramente, el comunicado remitido:
«El Comité de Empresa se muestra satisfecho tras la resolución emitida por parte de Inspección de Trabajo el día 29/06/2023, por la cual indica que «la empresa MARINA SALUD S.A. ha adoptado decisiones unilaterales que implican discriminaciones directas desfavorables por razón de sexo. En materia salarial, se ha introducido una diferenciación formalmente razonable entre hombres y mujeres que supone, sin embargo, una discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución Española, artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 4 de la Ley 1512022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. MARINA SALUD S.A. ha provocado un perjuicio en las condiciones de trabajo asociado inmediatamente con la situación de maternidad de trabajadoras embarazadas. Ello a la luz del criterio fijado por la sentencia 4312017 del Tribunal Supremo, de 24 de enero de 2017.»
Por ello, Inspección de trabajo insta a Marina Salud: a garantizar el abono a las trabajadoras que se encuentren en situación prevista en el artículo _26.1 de la LPRL (adap-ación del puesto o tiempo de trabajo durante embarazo o lactancia), de las retribuciones que venían percibiendo antes del inicio de dicha situación en ‘concepto de guardias, efectuar la liquidación complementaria correspondiente y a abonar a las trabajadoras afectadas.
El Comité de Empresa lamenta una vez más tener que denunciar estas situaciones delante de inspección de trabajo al vulnerar derechos fundamentales, y de protección a colectivos sensibles como son las trabajadoras embarazadas; a pesar que, de manera reiterada se han realizado peticiones y escritos al respecto a lo largo de los años para subsanar estas graves situaciones, sin obtener respuestas favorables por parte de Ribera Salud.
Este Comité de Empresa recuerda que la vulneración de la normativa laboral supone un grave incumplimiento del pliego de condiciones en su articulo 17.2.-0bligaciones respecto al personal, «por el cual el adjudicatario se compromete al cumplimento de todas las disposiciones vigentes en materia laboral y social…»
Tomaremos las medidas necesarias y se dará conocimiento a los órganos oportunos de esta resolución».