El Ayuntamiento de Ondara ha convocado un pleno extraordinario, para el próximo jueves 23 de octubre, a las 19:30 horas.
Esta convocatoria responde a la solicitud formal presentada por el Grupo Municipal del Partido Popular el pasado 1 de octubre, en ejercicio de su derecho como representantes de al menos una cuarta parte de los miembros de la Corporación, según lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El orden del día del pleno incluye un único punto de carácter resolutivo: «Propuesta del Grupo Municipal Partido Popular de modificación del artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).»
La propuesta plantea una reducción de los tipos impositivos del IBI para el ejercicio fiscal de 2026. En concreto, se propone pasar del 0,74% al 0,62% para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, y del 0,85% al 0,73% para los bienes de naturaleza rústica.
Justificación de la propuesta
Según el Grupo Popular, la iniciativa responde a la necesidad de aliviar la carga fiscal de las familias ondarenses en un contexto económico marcado por el aumento del costo de la vida, el encarecimiento de la vivienda y la presión fiscal acumulada.
En su exposición de motivos, los concejales populares argumentan que esta medida supondría un alivio directo y eficaz para la ciudadanía, especialmente para las familias trabajadoras y las personas jubiladas con rentas limitadas.
Además, defienden que la reducción del IBI no compromete la sostenibilidad financiera municipal, ya que podría compensarse mediante una mejor eficiencia en la gestión tributaria, el control del gasto y el incremento de los valores catastrales derivados del crecimiento urbanístico del municipio.
También destacan que otros municipios con características similares han aplicado medidas semejantes en los últimos años, y que esta propuesta se alinea con una fiscalidad más progresiva y socialmente responsable.
El Grupo Popular ha solicitado la tramitación urgente de la propuesta para que, en caso de aprobación, pueda entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2026, cumpliendo así con los plazos legales de publicación y aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales.