Justícia

El TSJCV mantiene los servicios mínimos educativos y prioriza la estabilidad ante la EBAU

El alto tribunal valenciano considera que prevalece el interés general del alumnado de segundo de Bachillerato
Exámenes de la EBAU / UMH

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado paralizar de forma cautelar los servicios mínimos establecidos por la Generalitat para la huelga indefinida en la enseñanza pública no universitaria, iniciada este lunes 11 de mayo.

La decisión llega después de que los sindicatos CSIF y CCOO recurrieran la resolución aprobada el pasado 7 de mayo por la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, al considerar excesivas las medidas fijadas para garantizar el funcionamiento de los centros educativos durante el paro.

Preocupación por el alumnado que afronta la EBAU

Uno de los argumentos centrales empleados por la Sala hace referencia a la situación de los estudiantes de segundo de Bachillerato, que en las próximas semanas realizarán la EBAU (Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad).

El TSJCV considera que existe un “obvio interés general del funcionamiento del servicio público educativo” y pone el foco en el impacto que una alteración prolongada de la actividad docente podría tener sobre estos alumnos. Según los magistrados, la EBAU constituye “un hito muy destacado de sus vidas académicas y también de sus respectivos futuros profesionales”.

En este sentido, el tribunal destaca “un relevante interés general en que todos esos alumnos afronten esa prueba sin más incidentes, incertidumbres o zozobras de los que son consustanciales a la prueba”.

La Sala descarta una falta evidente de proporcionalidad

Los magistrados han emitido dos autos en los que desestiman las medidas cautelarísimas planteadas por ambas organizaciones sindicales. El tribunal entiende que existía una situación de urgencia suficiente para resolver antes de escuchar a la Administración autonómica y al Ministerio Fiscal, dado que la huelga ya había comenzado.

No obstante, la Sala aclara que esta resolución no entra aún a valorar el fondo del recurso presentado por los sindicatos, sino únicamente la petición de suspensión urgente de los servicios mínimos.

En uno de los autos, el TSJCV sostiene que no aprecia una “evidente falta de motivación” ni una “notoria y evidente falta de proporcionalidad en los servicios establecidos”.

Además, el tribunal señala: “Desde el ángulo de la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y al observar los porcentajes de los servicios mínimos establecidos y su fundamentación, la Sala no encuentra evidentes y ostensibles defectos de motivación ni desproporciones notorias”.

El derecho a la educación, en el centro de la decisión

La resolución judicial subraya el peso del derecho fundamental a la educación, recogido en el artículo 27 de la Constitución, frente al ejercicio del derecho de huelga en los servicios públicos.

Los magistrados recuerdan que las movilizaciones laborales generan inevitablemente alteraciones para los usuarios, aunque remarcan que ese derecho tiene límites cuando entra en conflicto con otros derechos fundamentales.

“Es consustancial a la huelga en los servicios públicos que los usuarios de esos servicios se enfrenten a molestias, distorsiones e incertidumbres relativas. Ahí reside la capacidad de presión de los trabajadores y su capacidad de negociación con el empleador. Pero el derecho de huelga encuentra un primer límite al enfrentarse a otros derechos fundamentales, como es el derecho a la educación”, recoge uno de los autos.

La Sala concluye que, tras ponderar los intereses en conflicto, debe prevalecer el interés general vinculado al alumnado que afronta las pruebas de acceso a la universidad. Por ello, el alto tribunal valenciano mantiene por ahora los servicios mínimos fijados por la Generalitat mientras continúa la tramitación judicial del recurso presentado por los sindicatos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *