El litigio judicial que desde hace varios meses enfrentaba al socio del CD Dénia, Pepe Pastor Carpi, con el presidente del club, Juan Benavente, ha tenido un importante desenlace judicial. La jueza encargada del caso ha emitido su fallo, declarando la nulidad de la convocatoria de la asamblea celebrada el pasado 9 de agosto, así como de todos los acuerdos adoptados en la misma.
Asamblea para votar la moción de censura
Según la resolución judicial, el CD Dénia está obligado a convocar una Asamblea General Extraordinaria, en la que deberá someterse a votación la moción de censura presentada por Pepe Pastor Carpi, conforme a la lista de socios preexistente y vigente en la fecha de la asamblea del 5 de julio de 2024, cuando se registró oficialmente la moción. Además, la jueza exige que en dicha asamblea se garantice la transparencia del proceso, evitando irregularidades tanto en la lista de socios con derecho a voto como en la relación de asistentes.
El fallo, además, incluye una condena en costas para la parte demandada, es decir, la actual directiva del CD Dénia encabezada por Juan Benavente.
Lista de 117 socios
En la práctica, la sentencia establece que solo podrán ejercer su derecho a voto los 117 socios que figuraban en la lista original utilizada para las elecciones presidenciales, la cual —según el demandante— fue modificada posteriormente por la actual directiva. Este hecho fue el que llevó a Pepe Pastor Carpi a interponer la demanda que ahora ha sido estimada por el juzgado.

Se puede recurrir
El presidente del CD Dénia, Juan Benavente, tiene ahora la posibilidad de presentar un recurso en segunda instancia ante la Audiencia Provincial de Alicante, para lo cual dispone de un plazo de veinte días.
Con este fallo, se abre un nuevo capítulo institucional en el CD Dénia, que deberá afrontar en las próximas semanas una asamblea clave para su futuro, en la que podría decidirse el rumbo de la directiva y la estabilidad interna del club.