El equipo de gobierno de Calp (Somos Calpe, PSPV y Compromís) ha comparecido, públicamente, para explicar las causas que han llevado al Ayuntamiento a dejar de prestar el servicio de ambulancia 24 horas por parte de Cruz Roja.
Desde el ejecutivo calpino, la alcaldesa Ana Sala ha incidido en que, durante años, se ha intentado regularizar un servicio del que el Consistorio no es competente, como así lo ratifican diferentes pronunciamientos, tanto de la GVA como del Consell Juridic Consultiu como del TSJ-CV.
El Consell insiste en que el transporte sanitario es de su competencia exclusiva. Mientras que el CJC y la sentencia del TSJ concluyen que el Ayuntamiento no tiene competencia legal para asumir este servicio como propio.
La munícipe explica que durante años se ha mantenido el servicio, levantando reparos de intervención, y pagando las facturas; pero la sentencia judicial concluye que la responsabilidad ya no sería del Ayuntamiento, sino de la propia alcaldesa, poniéndose en riesgo su patrimonio personal, ha apuntado.
Ante esta situación, ha apuntado Sala, el gobierno local tenía dos opciones, o “mirar hacia otro lado y seguir pagando el servicio, aun sabiendo que no podemos asumirlo legalmente” o “reconducir la situación”. Y desde el ejecutivo calpino se ha optado por esta segunda, ha señalado, la “opción responsable”, consistente en adjudicar el servicio preventivo, que se ha quedado la empresa Ambulancia Vallada, para reforzar la seguridad en los eventos; y la solicitud, a la Conselleria, vía moción en el próximo pleno para que aumente los recursos del 112 en la ciudad.
Cronología
Durante la comparecencia, Sala ha esgrimido la cronología de actuaciones de los últimos 10 años hasta llegar a la actualidad:
«Primero.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 10 de mayo de 2016, acordó solicitar a la Generalitat Valenciana, la delegación en el Ayuntamiento de la prestación del servicio de transporte sanitario en todo el término municipal, durante las 24 horas los 365 días del año, complementario al que venía prestando la Conselleria de Sanitat.
No se produjo contestación alguna por parte de la Generalitat Valenciana, en relación con la solicitud de delegación planteada.
Segundo.- Con fecha 4 de diciembre de 2018 el ayuntamiento solicitó a la Dirección General de Administración Local informe sobre inexistencia de duplicidades, acompañando a la solicitud memoria concretando la actividad pública objeto del ejercicio de la competencia solicitada.
La Dirección General de Administración Local en oficio de fecha 8 de enero 2019 contesta al Ayuntamiento indicando entre otras cosas que:
“La actividad propuesta por el ayuntamiento de Calp para la contratación/licitación de una ambulancia asistencia de soporte vital básico para cubrir el servicio de asistencia y transporte de personas enfermas las 24 horas durante los 365 días del año, de forma complementaria a los servicios sanitarios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que realizaría con cargo íntegro a los presupuestos de la entidad… suponen una actividad propia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública..” Concluye la Dirección General que sí hay duplicidad.
Tercero.- Con fecha 29 de octubre de 2018 el ayuntamiento elevó al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana la consulta siguiente:
¿Tiene competencia esta entidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, para la adopción de acuerdos que impliquen actuaciones en materia de atención sanitaria de emergencias?; de ser aquella respuesta afirmativa, ¿es adecuado, y legítimo, acudir a la figura del convenio para la adopción del acuerdo bilateral que se pretende? (acuerdo bilateral con Cruz Roja). Se adjuntaba texto de borrador de convenio de colaboración entre el ayuntamiento de Calp y Cruz Roja.
El 27 de diciembre de 2018 se firma dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana que viene a indicar lo siguiente:
“En el ámbito de la Comunidad Valenciana se atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva para la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana” .
“El ayuntamiento no dispone de habilitación legal para el ejercicio de dicha competencia… mientras no obtenga la delegación expresa o hasta que no obtenga la preceptiva habilitación como competencia diferente a las competencias propias o a las competencias delegadas.”
“En cuanto al objeto del proyecto del convenio marco de colaboración puede subsumirse lógicamente en el contrato de servicios y resulta prevalente la aplicación de la legislación sobre contratos del sector público.”
Cuarto.- En abril de 2021 se realizó petición a la Generalitat, sobre posibilidad de incremento de unidades, de convenio o delegación de competencia.
Informe desfavorable de la Generalitat, sobre incremento de unidades de los recursos de servicio de emergencias sanitarias, en junio de 2021.
Quinto.- El 13 de julio de 2022, el ayuntamiento de Calp formuló reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, solicitando la compensación por el coste económico que había tenido que soportar por la prestación del servicio de transporte sanitario en el municipio, cifrando la misma en la cantidad de 1.288189,96 euros.
La resolución de la Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de 4 de agosto de 2022, inadmitió la citada reclamación de responsabilidad patrimonial.
Sexto.- El 30 de septiembre de 2022, el ayuntamiento de Calp interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de 4 de agosto de 2022, por la que se acordó inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios derivados de tener que asumir la prestación del servicio de transporte sanitario en aquellos casos que se produce una deficiente prestación del servicio por parte de la Conselleria competente.
Con fecha 26 de noviembre de 2024 el Tribunal de Justicia de la Comunitat Valenciana dicta la sentencia N.º 668/2024 por la que desestima el recurso-contencioso-administrativo.
La sentencia esgrime como fundamentos de derecho, entre otros, “asumiendo el Ayuntamiento la prestación de unos servicios de transporte sanitario que no son de su competencia y reclamando después a la Administración autonómica competente los gastos derivados de dicha actuación, tenemos otra razón clara y evidente para descartar la concurrencia de responsabilidad patrimonial.”

Seguir trabajando
Con esta cronología, Sala ha señalado que «nos estamos metiendo en un ámbito competencial que no es nuestro»; por lo que los esfuerzos del ejecutivo local se centrarán en pedir a la GVA el refuerzo del transporte sanitario en el municipio, como se ha va solicitar, vía moción, en el próximo pleno de la corporación municipal.
Tanto la alcaldesa como la edil de Bienestar Social, Itziar Doval, han lamentado la pérdida del servicio por parte de Cruz Roja. Doval ha asegurado que «seguiremos buscando soluciones» para reforzar el servicio de transporte sanitario en el municipio.
Por su parte, el portavoz de Compromís, Ximo Perles ha explicado que anteriormente el municipio disponía de dos ambulancias 24 horas (la de Cruz Roja y el SVB) y se consiguió otra de 12 horas; y ahora se pierde la de 24 horas de Cruz Roja. Por lo que, en la actualidad, la villa del Peñón dispone de una 24 horas y otra de 12 horas.
Servicio para una población censada de más de 27.400 personas, y que llega a 150.000 en los meses de verano, ha indicado la alcaldesa.