Política

¿Quieres votar en Teulada Moraira? Todo lo que debes saber para las elecciones municipales 2023 si eres residente internacional

El consistorio ofrecerá un servicio adicional del 1 al 7 de diciembre y del 9 al 13 de enero para ayudar a los residentes internacionales
Cartel con la información para los residentes internacionales de cara a las elecciones municipales de 2023 / Ayuntamiento de Teulada

El Ayuntamiento de Teulada, junto con la Diputación Provincial de Alicante, presentan los pasos a seguir para ejercer su derecho a voto, especialmente orientado a los ciudadanos y ciudadanas internacionales que residen en Teulada Moraira.

Para poder votar en las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023 es imprescindible para todos estar empadronado en el municipio, así como solicitar la voluntad de voto, aportar el documento de identidad del país de origen.

¿Quiénes podrán votar?

Los españoles, los ciudadanos de la Unión Europea y los ciudadanos de países con acuerdo: Reino Unido, Noruega, Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda.

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder votar?

– Ser mayor de edad (18 años) el día de la votación.
– No estar en situación irregular.
– No estar privado del derecho de sufragio activo.
– Ser residente en España y estar empadronado en el ayuntamiento de su domicilio.
– Haber manifestado la intención de voto y estar inscrito en el Censo Electoral con anterioridad a su cierre.
o Los plazos de inscripción varían según se trate de residentes de la Unión Europea o de países con acuerdo:
 Para los ciudadanos de la Unión Europea el plazo finalizará el 30 de enero de 2023.
 Para los ciudadanos de países con acuerdo se podrán realizar desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 15 de enero de 2023.

RESIDENTES PROVENIENTES DE LA UNIÓN EUROPEA

¿Qué hago si soy un residente proveniente de un país de la Unión Europea?

Si he manifestado mi voluntad de voto en anteriores procesos electorales y sigo empadronado en el mismo municipio NO necesito realizar ningún trámite, ya que continúo inscrito en el Censo Electoral.
– Para comprobar si estoy o no inscrito en el Censo Electoral puedo acudir al SIT.

Si estoy empadronado pero no he manifestado antes mi voluntad de voto, tendré que hacer una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho al sufragio. Tengo dos opciones:
1. Si dispongo de firma digital, puedo entrar en la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE) y seguir los pasos en el apartado de ‘Trámites’: https://sede.ine.gob.es/
2. Si no dispongo de firma digital o necesito ayuda con este trámite, puedo acudir al SIT del Ayuntamiento de Teulada o al SIT del Espai La Senieta de Moraira; en horario laboral hasta el 30/01/2023.

Si soy residente en España, pero todavía no estoy empadronado, tendré que acudir al ayuntamiento a empadronarme y realizar la manifestación de voluntad de voto, siguiendo los mismos pasos anteriormente citados.

RESIDENTES PROVENIENTES DE PAÍSES CON ACUERDO

¿Qué hago si soy un residente proveniente de un país con acuerdo?

Si provengo de un país con acuerdo (Reino Unido, Noruega, Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago o Nueva Zelanda) debo inscribirme en el censo electoral cada vez que quiera votar.

Para poder ejercer el Derecho al voto, además de los requisitos generales, tendré que aportar el DNI/pasaporte y el permiso de residencia en España que cumpla el tiempo exigido en el correspondiente acuerdo.

Los tiempos exigidos son:
– 3 años en el momento de la solicitud para los ciudadanos del Reino Unido.
– 3 años el día de la votación para los ciudadanos de Noruega.
– 5 años en el momento de la solicitud para Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda.

Requisitos extra para residentes provenientes de REINO UNIDO
Para poder ejercer el derecho a votar en las elecciones municipales, España exige cuatro requisitos a los ciudadanos británicos que aquí residan:
1. Que estén en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
2. Que tengan el permiso de residencia en España durante, al menos, los 3 años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
3. Que estén inscritos en el padrón municipal del municipio de su residencia habitual.
4. Que estén inscritos en el Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España, según el procedimiento explicado en el apartado anterior.

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Se informa que el Ayuntamiento de Teulada pone a disposición de toda la ciudadanía el servicio de atención personalizada para la consulta e inscripción en el Censo Electoral a través del SIT, de 9:00h a 14:00h, hasta el 30/01/2023 para residentes provenientes de la UE. Del 1 de diciembre de 2022 al 15 de enero de 2023 para residentes provenientes de países con acuerdo.

Además, se ofrecerá un servicio adicional del 1 al 7 de diciembre de 2022 y del 9 al 13 de enero de 2023 en horario de 9:00h a 14:00h. Habrá una persona dedicada exclusivamente a ayudar a los ciudadanos y ciudadanas que necesiten realizar este trámite.

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