
La polémica sobre la supuesta ilegalidad del PAI Medina Llíber cierra página. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante ha emitido una sentencia, con fecha del 17 de junio de 2025, en la que desestima los recursos presentados por los ayuntamientos de Xaló y Alcalalí contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Llíber.
Dicho acuerdo aprobó el Programa de Actuación Integrada (PAI) del Sector Medina Llíber, adjudicando a la empresa GARSIVA, S.L.U. la condición de agente urbanizador. La resolución de los tribunales viene a esclarecer la legalidad de todo el proceso de urbanización, que había sido objeto de controversia en los últimos meses, especialmente en relación con cuestiones medioambientales y de infraestructuras.
Rechazo a las alegaciones demandantes
La sentencia, que pone fin a los recursos presentados por los consistorios, establece que no se han dado los motivos legales suficientes para anular el acuerdo. En su dictamen, el tribunal aborda y refuerza varios puntos clave que fueron motivo de debate público. En relación con las acusaciones de falta de recursos hídricos, la sentencia subraya que el PAI del Sector Medina Llíber «no supone nuevas demandas de recursos hídricos» y, por lo tanto, no requiere un informe adicional sobre la suficiencia de los recursos, ya que la disponibilidad de los mismos fue «justificada con la Declaración de Impacto Ambiental favorable» emitida.
Otro de los puntos controvertidos que fue objeto de discusión fue la necesidad de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la conexión al sistema de alcantarillado. En respuesta a las alegaciones de los recursos interpuestos, el tribunal declaró que «la DIA está en vigor», haciendo referencia a que la normativa transitoria mencionada por los demandantes fue derogada previamente y, por tanto, no es aplicable en este caso. Además, en cuanto al alcantarillado, se resalta que «el Proyecto de urbanización del Sector Medina Llíber sí contempla sistema de alcantarillado y su conexión independiente con la depuradora«, lo cual está siendo ejecutado de manera independiente.
Desestimación final
La sentencia concluye de manera contundente que el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado, dado que «no concurren los motivos tasados» que justificarían la anulación del PAI y porque los demandantes no han logrado demostrar que haya habido irregularidades en el proceso. El tribunal deja claro que «no cabe revisar el planeamiento combatiendo un instrumento de gestión», lo que refuerza la legalidad de la urbanización y sus trámites asociados.
Grupo VAPF, empresa encargada del desarrollo del proyecto, ha expresado su satisfacción por la resolución judicial y considera que «no procede más comentario» sobre el asunto.