La Generalitat ha convocado el Bono Alquiler Joven 2026, una ayuda de 250 euros mensuales durante 24 mensualidades consecutivas, hasta un máximo de 6.000 euros por beneficiario, destinada a facilitar el pago del alquiler de vivienda o habitación a jóvenes de la Comunitat Valenciana.
La convocatoria dispone de 29,8 millones de euros y establece un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Solicitar Bono Alquiler Joven 2026
Podrán acceder a la ayuda las personas mayores de edad que tengan hasta 35 años incluidos en el momento de presentar la solicitud.
Deberán ser titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso, o estar en condiciones de firmarlo, de una vivienda o habitación situada en la Comunitat Valenciana que constituya su residencia habitual y permanente. El contrato deberá tener una duración mínima de un año.
También será necesario contar con una fuente regular de ingresos. Como norma general, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar tres veces el IPREM.
Cuando compartan vivienda dos jóvenes que puedan ser beneficiarios, el límite conjunto podrá alcanzar cuatro veces el IPREM, y si son tres o más, cinco veces el IPREM. Estos límites ampliados no se aplican al alquiler de habitaciones.
Límite de precio del alquiler en 650 euros mensuales para Dénia
El importe máximo admitido dependerá del municipio en el que esté situada la vivienda.
En València, el alquiler podrá alcanzar hasta 900 euros mensuales para una vivienda y 450 euros para una habitación. En Alicante y Castellón de la Plana, los límites serán de 800 euros para viviendas y 400 euros para habitaciones.
En otros municipios incluidos en las distintas áreas establecidas por la convocatoria como puede ser Dénia, el máximo se sitúa entre 650 euros mensuales para viviendas y 300 euros para habitaciones.
Propietarios y familiares del arrendador quedan fuera
Con carácter general, no podrán recibir el bono quienes sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España, aunque las bases establecen determinadas excepciones, como algunos inmuebles recibidos parcialmente por herencia o viviendas de las que no se pueda disponer por causas ajenas a la voluntad del solicitante.
Tampoco podrá solicitarse la ayuda si existe parentesco de primer o segundo grado con el arrendador, ni cuando la persona beneficiaria o algún miembro de la unidad de convivencia sea socio o partícipe del propietario del inmueble.
La vivienda deberá ser además el domicilio habitual del solicitante, que tendrá que estar empadronado en ella.
Qué habrá que presentar
Entre la documentación principal figura el contrato de alquiler, el certificado o volante de empadronamiento, la documentación necesaria para acreditar una fuente regular de ingresos y los justificantes de pago del alquiler correspondientes.
Quienes ya tengan contrato deberán presentar los comprobantes de los pagos realizados desde el 1 de mayo de 2025, o desde la fecha de inicio del contrato cuando esta sea posterior.
Si todavía no se dispone de contrato en el momento de solicitar la ayuda, podrá presentarse una declaración responsable. En caso de concesión, habrá un máximo de dos meses para formalizarlo y entregarlo a la Administración.
Los ingresos marcarán la prioridad
Las ayudas no se concederán únicamente por orden de llegada. La convocatoria establece un sistema de concurrencia competitiva en el que las solicitudes se ordenarán de menor a mayor nivel de ingresos.
El momento de presentación solo se tendrá en cuenta para desempatar entre solicitantes con el mismo nivel de renta y que hayan presentado correctamente toda la documentación.
La ayuda será de hasta 250 euros mensuales, aunque nunca podrá superar la cantidad de alquiler que corresponda pagar al beneficiario. Cuando varias personas reciban el bono en una misma vivienda, la suma de las ayudas tampoco podrá superar el importe total del alquiler.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, mediante la sede electrónica de la Generalitat, o presencialmente siguiendo el procedimiento establecido para quienes no dispongan de certificado digital.