Tribunals

El exalcalde de Calp por el PP y dos de sus concejales son condenados por delitos de fraude y prevaricación

La Audiencia Provincial considera probado que Javier Morató, Juan Roselló y Fernando Penella recibieron sobornos del empresario Ángel Fenoll
Javier Morató y Juan Roselló / Radio Litoral. Archivo

El ex alcalde de Calp, del PP, Javier Morató, y dos ediles de su equipo de gobierno, Juan Roselló y Fernando Penella, han sido condenados por la Audiencia Provincial de Alicante por el pago de sobornos en la adjudicación del contrato de basuras de la localidad. El tribunal les impone penas de entre dos y dos años y medio de prisión. Así lo dictamina en su sentencia la Sección Segunda de la Audiencia, tras considerar probado que los tres políticos cometieron delitos de cohecho, prevaricación y fraude en relación con el contrato del servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos de Calp. Procedimiento que constituye una de las piezas separadas del llamado ‘Caso Brugal’.

Por otra parte, la Audiencia Provincial también ha condenado a otros dos acusados, al cuñado de Roselló, Francisco Artacho, y al empresario Ángel Fenoll, responsable de la concesión del servicio de basuras. Mientras que han quedado absueltos a otros tres imputados en este caso.

La sentencia fue notificada ayer lunes a las partes y en ella se impone al exalcalde y dos de sus exconcejales penas que suman dos años, seis meses y un día de prisión, así como 13 años de inhabilitación especial y el pago de multas como autores de un delito continuado de cohecho, un delito de prevaricación y un delito de fraude a la Administración.

Por su parte, el propietario de Colsur SL (en la actualidad Sirem SL), Ángel Fenoll, adjudicatario del servicio, ha sido condenado a dos años y un día de cárcel, a ocho años de inhabilitación y a multas como autor del delito continuado de cohecho, inductor del delito de prevaricación y cooperador necesario del delito de fraude.

Finalmente, la Audiencia ha impuesto al cuñado del exconcejal Juan Roselló, Francisco Artacho, dos años de cárcel y diez años de inhabilitación como cooperador necesario del delito de cohecho e inductor del delito de prevaricación.

Los otros tres acusados -la mujer de Juan Roselló, Amparo F.P., el exdirector de la concesión del servicio Juan C.M. y el hijo del empresario condenado, Antonio Ángel F.C.- han resultado absueltos por falta de pruebas de los delitos que les atribuía la Fiscalía en esta causa.

La Sala ha apreciado en todos los penados y por todos los delitos la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada por los retrasos registrados en la tramitación del procedimiento.

600 mil euros en sobornos

La sentencia declara probado que el empresario Ángel Fenoll pagó al entonces alcalde de Calp, al concejal de Hacienda y al de Turismo, Playas, Aguas y Protección Civil, 100 millones de pesetas (601.012 euros) a cambio de la adjudicación a su mercantil, Colsur SL., en 1998, de la concesión del servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos de la localidad. En esos sobornos, que incluía otra partida de 15 millones de pesetas (90.151 euros) destinada al club de fútbol local, el Calpe C.F., intervino como intermediario el cuñado de Juan Roselló, Francisco Artacho, quien percibió a su vez al menos 4 millones de pesetas (24.040 euros).

El contrato de la concesión, que tenía una duración de 25 años, se firmó en febrero de 1998, pero en noviembre del mismo año, como la facturación no era suficiente para hacer frente a los sobornos acordados, el empresario planteó ampliar el contrato para obtener mayores ganancias, tal y como precisan los magistrados en la resolución.

Fue en julio del año 2000 cuando la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calp aprobó dicha ampliación, consistente en la derivación a la planta de tratamiento de residuos de las algas provenientes de las playas del municipio. El Tribunal considera que esa ampliación se realizó “sin cumplir trámites exigidos legalmente”, sin que se solicitaran informes técnicos y sin que haya quedado acreditada su necesidad ni la existencia de un interés público.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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